• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 372/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada en fecha 28 de junio de 2023 por el Ayuntamiento de Gijón que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de renovación de oficio para el año 2023 de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Gijón en lo que respecta al establecimiento denominado Bar Don Pío. Señala la Sala que se han de observar los límites previstos en la Ordenanza de Ruidos y las condiciones de la licencia, así como todas las actuaciones y medidas que sean precisas, vigilando su exacta observación y aplicación de acuerdo con la normativa legal aplicable, ya que como como ha señalado el Tribunal Supremo aplicable mutatis mutandis el desarrollo de la actuación pretendida por el solicitante para preservar los reiterados intereses de seguridad, salubridad e higiene pública por los que indefectiblemente debe velar el Ayuntamiento en el ejercicio de la potestad que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico. Y añade que, por lo que se refiere a la infracción de la teoría de los actos propios y precedente administrativo con falta de motivación, dado el largo iter temporal transcurrido y las diversas resoluciones dictadas, no procede acoger las pretensiones de la parte apelante.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
  • Nº Recurso: 173/2021
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado inadmite el recurso interpuesto contra las liquidaciones derivadas de liquidaciones, correspondientes al Acuerdo de la Junta del Ayuntamiento de Palma de fecha 22 de noviembre de 2017, de reclamación de pago en concepto de intereses moratorios derivados de expropiaciones. Señala la sentencia que se debe estimar la causa de inadmisión y ello por lo siguiente consta en el EA la notificación que el Ayuntamiento de Palma dirige al Ministerio con las liquidaciones reclamadas, y consta que el órgano de la Administración General del Estado le dirige oficio de fecha 22 de abril de 2021 al Ayuntamiento, no estando de acuerdo en parte con la liquidación efectuada por una serie de cuestiones, y si que está de acuerdo en una de las liquidaciones, que sin embargo impugna en este recurso. Por tanto, añade, la alegación de la Abogacía del Estado de que se cruzaron varios escritos en relación a las liquidaciones, estando la Administración en parte de acuerdo y en parte no, y que el Ayuntamiento debió de tratarlos como recursos de conformidad con LPACAP, podría acogerse con ciertos reparos porque no estamos hablando de ciudadanos-administrados sino de un órgano de la Administración General del Estado al cual se le presupone un conocimiento en derecho administrativo. Y añade que no se sostiene el argumento de la Abogacía del Estado de que no es necesario hacer caso a los pies de los recursos al tratarse de un acto nulo de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 1674/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación y anula la sentencia del TSJ que declaró inadmisible el recurso de apelación contra sentencia de Juzgado en materia de trienios. La Sala reitera su jurisprudencia y, a efectos de apelación, señala que, si lo litigioso se ciñese al cálculo de los trienios el pleito sería de cuantía determinada (periodos, cuantificación, actualización y devengo de intereses); pero si se litiga por el presupuesto, como es el caso, por el reconocimiento del derecho a percibirlos en la cuantía consolidada como contratado laboral, es de cuantía indeterminada. Respecto de los pleitos en materia funcionarial, la Sección ha dicho que si la pretensión económica cuantificable está subordinada a una cuestión previa de naturaleza indeterminada, la cuantía del recurso ha de ser considerada indeterminada. En el presente caso, la singularidad de que el Juzgado estimó parcialmente el recurso al limitar la retribución hasta la fecha de entrada en vigor de la LPPGGE para 2021, no altera la doctrina jurisprudencial que parte del presupuesto de que no se trata tanto de reclamaciones referidas a la cuantía de los trienios sino al presupuesto, al reconocimiento del derecho a seguir percibiendo los trienios ya consolidados en la cuantía reconocida al personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 1237/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó denegar la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de fecha 27 de enero de 2023 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Regidor del Distrito de Eixample, de fecha 19 de julio de 2022, por la cual se deniega a la interesada la regularización de la licencia de terraza excepcional nº 02-22-01735 para transformarla en una licencia ordinaria de uso común especial de la vía pública en la calle Enric Granados 110, de Barcelona. Señala la Sala que en relación con la necesaria ponderación de intereses debe darse prevalencia al interés general y de terceros frente al particular de la recurrente, en cuanto que el acto cuya suspensión se solicita afecta al uso general y común del espacio público, mientras que una eventual suspensión de la ejecutividad de la resolución, perjudicaría el flujo normal de personas y la concurrencia con otros usos apreciados por el Ayuntamiento en la resolución impugnada. En consecuencia, ni son apreciables circunstancias especiales de las que eventualmente pudiera derivarse la necesidad de adoptar la medida cautelar interesada, sin que se desconozcan las daños y perjuicios que pueden ocasionarse a la actora, ni cabe aquí hacer un pronunciamiento sobre los concretos motivos de impugnación que, en relación con la cuestión de fondo controvertida, pudiera fundamentar la actora su pretensión anulatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 3026/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tomando en consideración que el artículo 17, en su párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la sustitución procesal derivada de la transmisión del objeto litigioso por la enajenación de bienes y derechos en procedimientos concursales se remite, en esos casos, a la legislación regulatoria del concurso de acreedores, y que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se remite, a su vez, a la legislación en materia de contratos administrativos que deberá aplicarse cuando la transmisión afecte a un contrato administrativo, cabe entender que si la transmisión del objeto litigioso se produce en un procedimiento concursal y afecta a un contrato administrativo en el que la parte contratante es el concursado, solo será posible la sustitución procesal a favor del adquirente cuando la Administración contratante ha autorizado previamente la cesión del contrato administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la universidad frente a la sentencia que, en grado de apelación, reconoció a profesor la reclamación económica formulada por las cantidades devengadas como complemento de productividad vinculado a los méritos de la actividad de investigación reconocidos. El recurso de casación fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar si el profesorado universitario con dedicación a tiempo parcial tiene derecho a percibir el complemento de productividad vinculado a los sexenios reconocidos por su actividad investigadora y la Sala, tras examinar la normativa reguladora de los profesores universitarios a tiempo parcial, el complemento de productividad y las funciones del personal en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, así como la actividad investigadora, la productividad y el principio de igualdad, no aprecia diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial. Además, toda vez que el vicio de invalidez que aprecia la Sala se encuentra en la norma reglamentaria que da cobertura al acto administrativo impugnado, la Sala anula el inciso final del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario, respecto de la exclusión del complemento para el profesorado a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4000/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, en interpretación de los artículos 26.4 y 240.2 LGT, si es indispensable que se haya acordado la suspensión de la deuda impugnada para que dejen de computarse intereses de demora en contra del recurrente a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos de resolución de los recursos administrativos o si, por el contrario, la ausencia de devengo de intereses de demora es también aplicable en aquellos casos en que el contribuyente ha ingresado la deuda tributaria. Además, determinar si, en virtud de los artículos 32.2, 221.1.b) y 221.5 LGT, dejan de devengarse intereses de demora desde el momento del pago de la deuda y si, por el contrario, en caso de posterior estimación parcial del recurso, la Administración debe devolver el exceso ingresado con intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2049/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5876/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de un propietario perteneciente a una Entidad Urbanística de Conservación para recurrir en alzada, el de un mes previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 o el plazo señalado en los estatutos de las Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3374/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en ejecución de una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, en la que se ordenó la retroacción de actuaciones para que, con nuevo señalamiento, el tribunal de instancia dictara sentencia y resolviera determinadas cuestiones, puede dicho Tribunal de instancia acordar la práctica de diligencias probatorias finales prevista en el artículo 61 de la LJCA, al objeto de incorporar documentación adicional remitida por la Administración demandada, relativa a las cuestiones señaladas en la sentencia en cuya ejecución se procede

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